La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición al uso lúdico de la marihuana, con ocho votos a favor y tres en contra.
«Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana», expresó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, tras aprobarse la decisión.
Legalizar usos de la marihuana
La SCJN obliga nuevamente al Congreso de la Unión a legalizar los usos de la marihuana.
Los efectos de esta determinación obligan a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a emitir regulaciones que faciliten el uso recreativo del cannabis, sujetándola siempre a normas similares a las de otras sustancias como el alcohol
Los ministros que votaron a favor son: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar.
En contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.
El proyecto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, para eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas. Propuso eliminar del marco jurídico los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que prohibían el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.
La ministra recordó que la SCJN concedió tres prórrogas al Poder Legislativo, atendiendo a la complejidad del tema y luego a las complicaciones por la pandemia de Covid-19.
“El Poder Legislativo no superó el problema de inconstitucionalidad. Se presentaron varias iniciativas y hasta hoy no se ha eliminado la prohibición», señaló.
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat, señaló: “Este Pleno no está definiendo una política de drogas sino reaccionando a la inactividad legislativa de regular los aspectos inherentes al consumo de la mariguana con fines recreativos.”
Los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud prohíben todo acto relacionado con la cannabis, tales como la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y demás.
Cabe recordar que, en 2019, la SCJN ordenó regular el consumo recreativo de la marihuana, al considerar inconstitucional su prohibición absoluta.
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