- Se unificarían criterios para establecer a Contralores Municipales
- Durarían en su encargo 5 años sin posibilidades de ser nombrado para el periodo inmediato siguiente
Con el objetivo de reforzar el andamiaje jurídico en materia de fiscalización y combate a la corrupción mediante la evaluación de los requisitos y un nuevo procedimiento de selección de los integrantes de los Órganos Internos de Control en la administración municipal centralizada, el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó la Iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario establecer un control en las competencias de los contralores municipales y homologar los criterios y perfiles bajo los cuales son nombrados, por lo que se propuso reformar los artículos 110, 111 y 113; adicionar la fracción XX recorriéndose la subsecuente del artículo 112 y el artículo 112 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
En este sentido, el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal establece que la contraloría municipal es el órgano interno de control encargado de la evaluación de la gestión municipal y el desarrollo administrativo, así como el control de los ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; con la finalidad de prevenir, corregir, investigar y, en su caso, sancionar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
La Contraloría estará integrada por la Unidad Administrativa de Investigación y por la Unidad Administrativa de Subsanación; y cumplirán con los principios de máxima publicidad enunciados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
En tanto que el artículo 111, establece el procedimiento para designar al titular, para lo cual, el o la presidenta municipal deberá emitir una convocatoria pública para recibir propuestas de candidatos por parte de instituciones académicas, colegios de profesionistas o cualquier persona interesada. La convocatoria deberá publicarse a través de los medios electrónicos con los que cuenta el ayuntamiento; el Ayuntamiento elegirá a las personas que ocuparán los cargos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la instalación del propio Ayuntamiento en funciones.
Además de establecer, que el titular de la Contraloría Municipal durará en su cargo un periodo de cinco años, sin posibilidad de designación en el periodo inmediato, y será nombrado por el Ayuntamiento a partir de una terna formulada por la o el presidente Municipal.
Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, auditoría y responsabilidades administrativas; contar preferentemente con título y cédula profesional de Licenciatura en Contaduría Pública o Derecho; No haber sido candidato a algún puesto de elección popular dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento.
Así como no haber sido condenado por algún delito relacionado con hechos de corrupción o previsto como tipo penal protector de la administración pública; y ser electo por los votos en el mismo sentido de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento con derecho a voz y voto en las sesiones de Cabildo.
El artículo 113 Bis, establece como atribuciones del Contralor Municipal: emitir recomendaciones que promuevan la prevención de responsabilidades administrativas, mismas que deberán ser atendidas por los Servidores Públicos a los cuales vayan dirigidas; Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción y atender las políticas de coordinación con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; y Conocer, investigar y sancionar las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
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