- De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial desde el 4 de agosto y hasta el 31 de diciembre no se podrá clausurar ninguna una obra en proceso
Desde ahora y hasta el próximo 31 de diciembre en la Ciudad de México ninguna obra en proceso podrá ser clausurada de forma temporal o total, tampoco suspendida temporal, total o parcial de acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial capitalina.
En su edición Bis del 3 de agosto se publica el Acuerdo en el que se instruye a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y se exhorta a las alcaldías a imponer otro tipo de sanciones y/o medidas de seguridad diversas para no afectar al sector “con la finalidad de fortalecer y sostener el desarrollo económico de la Ciudad de México, así como proteger a la población de los impactos generados por la situación global ocasionada por covid-19.
Sin embargo en la misma publicación se establece que se exceptúan de esta disposición los casos en los que las obras de construcción o actividades que se lleven a cabo no se ajusten a lo establecido en el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, a los Programas Delegacionales o a los Parciales de Desarrollo Urbano aplicables; se ejecuten en o afecten bienes catalogados o protegidos por su valor histórico, artístico, cultural o ambiental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y la suspensión o la clausura sean determinados por mandamiento jurisdiccionales.
También se indica que en aquellos casos, en que la autoridad competente advierta la existencia de irregularidades que sean subsanables, con independencia de la aplicación de las sanciones pecuniarias y/o la orden de medidas cautelares y de seguridad diversas a las mencionadas, deberá otorgar el plazo necesario para que se subsanen, el cual no podrá ser menor a 15 días naturales ni mayor a 90 días.
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