Un Tribunal Colegiado concedió suspensión definitiva a una quejosa que reclama la desposesión de un predio para la edificación y operación del Tren Interurbano México-Toluca, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Así lo determinó X Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, al resolver el amparo 103/2018 que modificó la interlocutoria recurrida y confirmó dicha suspensión.
Lo anterior en favor de quien se ostenta como titular de un terreno en el juicio de amparo principal que se desahoga en el Juzgado VIII de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el Juez VIII concedió la suspensión definitiva en un juicio de amparo promovido por quien se ostenta como titular del terreno, contra las autoridades que pretenden desposeerla parcialmente para construir dicho medio de transporte.
Derivado de lo anterior, el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) interpuso recurso de revisión al estimar que el Juez de Distrito dejó de ponderar el interés social que tiene la sociedad con la continuación de la construcción del Tren Interurbano México-Toluca.
Los magistrados del X Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concluyeron que efectivamente el Juez de Distrito omitió ponderar dicho aspecto al conceder la medida cautelar, como lo reclama la autoridad responsable.
Sin embargo, se determinó que en términos del Artículo 128 de la Ley de Amparo, cuando la construcción de una vía ferroviaria pudiera generar un beneficio a la colectividad, ello es insuficiente para considerar la afectación al interés social si llegare a impedirse la ejecución de esa obra.
Asimismo cuando el quejoso reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación, porque la materia que el otorgamiento busca preservar es la no afectación de un bien por un acto autoritario sin justificación legal.
Añade que si la sociedad está interesada en que se ejecuten obras como la construcción del mencionado tren no puede considerarse que se afecte el interés social con la concesión de la suspensión definitiva del acto reclamado en el juicio de garantías promovido contra la desposesión de un predio.
Lo anterior en virtud de que las autoridades responsables no aducen la apremiante e inaplazable necesidad de proceder a la ocupación de un decreto expropiatorio cuya causa de utilidad sea la construcción del tren.
De ahí que de no concederse se generaría un daño irreparable o injustificado a un gobernado, en este caso a quien se ostenta como propietaria.
El Tribunal estimó que en este caso procede confirmar la medida cautelar otorgada, al estimar que se colma el requisito a que se refiere el Artículo 28 de la Ley de Amparo.
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